¿Lista verde o ámbar? Por qué no basta con el código LER
Un cliente le facilita el código de residuo 15 01 02 o 19 12 04 y afirma: «Es plástico corriente; basta con el anexo VII». ¿Puede aceptar la carga y salir de viaje basándose solo en eso?
El código por sí solo no permite decidirlo. Explicamos cómo comprobar el residuo concreto, la ruta y la instalación receptoraantes de elegir el procedimiento adecuado.
Esta guía trata las normas de la UE sobre traslados de residuos. La información del GIOŚ describe la práctica administrativa polaca; confirme los requisitos de las autoridades competentes para cada ruta.
Tres comprobaciones antes de utilizar el anexo VII
Antes de aceptar un servicio, compruebe sucesivamente estos tres aspectos:
Dos sistemas de códigos, dos preguntas diferentes
| Sistema | Ejemplo | ¿Qué determina? |
|---|---|---|
| Lista europea de residuos — LER/LoW | 15 01 02, 19 12 04 | El tipo de residuo a efectos de registro y su clasificación como peligroso o no peligroso. No constituye por sí mismo la lista verde aplicable a los traslados. |
| Entradas Basilea/OCDE y anexos III, IIIA, IIIB y IV | por ejemplo, B1010 para determinadas chatarras metálicas; EU3011 para ciertos residuos plásticos trasladados dentro de la UE | Junto con otras condiciones permiten determinar si se aplica el procedimiento de información o la notificación y consentimiento previos. |
En la práctica, la «lista verde» se refiere a residuos incluidos en el anexo III del Reglamento 2024/1157. Los requisitos de información del artículo 18 también pueden aplicarse a determinadas mezclas del anexo IIIA y a residuos del anexo IIIBsi se cumplen todas las condiciones. La «lista ámbar» corresponde a residuos del anexo IV, sujetos a notificación y consentimiento escritos previos. En la UE, los residuos destinados a eliminación también requieren notificación aunque su descripción pueda corresponder a una entrada de la lista verde. GIOŚ: cuándo es necesaria la notificación.
En los traslados ordinarios para valorización del artículo 4, apartado 4, los requisitos de información del artículo 18 se aplican a cantidades superiores a 20 kg. Los análisis de laboratorio y ensayos de tratamiento tienen condiciones específicas en el artículo 4, apartado 5.
Existe además una tercera situación: no hay una entrada individual aplicable en estos anexos o se trata de una mezcla no admitida. Eso no convierte al residuo en «ámbar», pero, para su valorización, generalmente también se exige notificación y consentimiento. Compruebe por separado las excepciones legales especiales. GIOŚ: residuos y mezclas no enumerados.
Cinco pasos para determinar el procedimiento antes de cargar
1. Identificar el contenido real de la carga
Solicite el código LER/LoW, origen, descripción detallada, composición e información sobre impurezas y contaminantes. Para plásticos, identifique los polímeros y otros materiales; para fracciones procedentes de clasificación, examine la composición real y no solo el nombre comercial. La documentación puede incluir especificaciones, análisis o registros del proceso de clasificación. No asigne una entrada Basilea/OCDE solo por el título de una oferta de carga.
2. Determinar la entrada exacta de los anexos
Lea el texto íntegro de la entrada Basilea/OCDE y el anexo III, IIIA, IIIB o IV pertinente del Reglamento 2024/1157. Compruebe descripción, ámbito, excepciones y restricciones por destino. Una mezcla de varios residuos «verdes» no se convierte automáticamente en un residuo de la lista verde: para utilizar el procedimiento de información, debe encajar en una entrada pertinente del anexo IIIA o en una sola entrada aplicable y cumplir sus condiciones. La Comisión Europea distingue EU3011, EU48 y AC300 para distintas fracciones de plásticos trasladadas dentro de la UE; fuera de la UE se aplican normas diferentes, entre ellas las relativas a B3011. Comisión: traslados de residuos plásticos.
3. Evaluar contaminantes, propiedades peligrosas y COP
Encontrar una descripción parecida en la lista verde no basta. Según el anexo III, la contaminación puede impedir la aplicación del artículo 18 si incrementa significativamente los riesgos del residuo o impide su valorización ambientalmente correcta. Compruebe las propiedades peligrosas y la presencia de contaminantes orgánicos persistentes (COP): cuando se alcanza un límite aplicable del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021, puede ser necesaria la notificación y consentimiento aunque el residuo no esté clasificado como peligroso. Reglamento 2024/1157: artículo 4 y anexo III.
No existe un porcentaje universal de impurezas admisible para todos los residuos. Importan la entrada concreta, las propiedades del residuo y la posibilidad de una valorización ambientalmente correcta; consulte los criterios específicos en la normativa vigente. Comisión: criterios de contaminación.
4. Comprobar el destino funcional y la instalación real
Determine si el residuo va a valorización (R) o a eliminación (D), quién lo recibirá y qué operación se realizará realmente. El artículo 18 cubre determinados traslados para valorización; no lo aplique solo porque el residuo sea teóricamente reciclable. Los traslados para eliminación dentro de la UE están prohibidos en principio; cuando se pueda obtener consentimiento conforme al artículo 11, se aplica el procedimiento PIC. Comisión: principales procedimientos.
5. Revisar el destino y todos los países de tránsito
Indique los países de expedición, tránsito y destino. Un residuo «verde» no siempre puede enviarse a cualquier país con el anexo VII. Por ejemplo, desde el 21 de mayo de 2026, las exportaciones de residuos plásticos desde la UE a terceros países, incluidos los miembros de la OCDE, están sujetas a un procedimiento específico de notificación y consentimiento previos; dentro de la UE, los residuos EU3011 admisibles pueden acogerse al artículo 18. Fuera de la OCDE existen prohibiciones y normas transitorias adicionales. Compruebe las reglas de importación y tránsito y las autorizaciones nacionales del transportista. Comisión: normas sobre plásticos; GIOŚ: destinos. Desde el 21 de noviembre de 2026 se prohibirá la exportación de residuos plásticos a países no miembros de la OCDE, al menos hasta el 21 de mayo de 2029.
Ejemplos: 15 01 02 y 19 12 04 — ¿qué podemos afirmar con certeza?
| Código LER/LoW | Qué indica el código | Qué datos faltan |
|---|---|---|
| 15 01 02 | Envases de plástico. | ¿Qué polímeros contiene? ¿Es suficientemente homogéneo y está libre de impurezas problemáticas? ¿Qué entrada de traslado corresponde al lote y adónde se dirige? |
| 19 12 04 | Plásticos y caucho procedentes del tratamiento mecánico de residuos. | ¿Qué proporción real de plásticos y caucho contiene? ¿Qué polímeros e impurezas? ¿Cumple una entrada individual o la entrada aplicable para mezclas? |
En ambos casos, la respuesta correcta a «¿Puedo circular con el anexo VII?» es: envíe la descripción y composición del lote concreto, la ruta y la instalación receptora. No afirmamos que todos los residuos 19 12 04 requieran notificación ni que todos los 15 01 02 sigan el procedimiento verde. Los ejemplos muestran los límites de lo que indica el código. Comisión: criterios sobre plásticos.
¿Qué documentos exige la clasificación?
| Resultado de la evaluación | Procedimiento para un traslado habitual dentro de la UE | ¿Qué preparar? |
|---|---|---|
| Residuo que cumple el anexo III o IIIB; mezcla admisible conforme al anexo IIIA | Para valorización: procedimiento de información del artículo 18, una vez comprobadas las demás condiciones y restricciones. | Nuevo formulario del anexo VII, contrato conforme al artículo 18 y datos exigidos de las partes y la instalación. |
| Residuo incluido en el anexo IV | Notificación y consentimiento escritos previos (PIC). | Notificación, consentimientos de las autoridades competentes y documento de movimiento correspondiente. |
| Ausencia de entrada individual aplicable o mezcla sin excepción | En general, PIC; no denomine automáticamente al residuo «ámbar». | Aclarar la clasificación y completar la notificación antes del traslado. |
| Residuo destinado a eliminación dentro de la UE | Los traslados para eliminación dentro de la UE están prohibidos en principio; cuando se pueda obtener consentimiento conforme al artículo 11, se aplica el procedimiento PIC. | Comprobar la admisibilidad y obtener consentimientos antes de la expedición. |
Polonia — información del GIOŚ: Del 21 de mayo al 31 de diciembre de 2026, el GIOŚ admite el nuevo anexo VII en papel fuera de DIWASS para los traslados del artículo 18; también exige el contrato previsto en el nuevo artículo 18. A partir del 1 de enero de 2027, según el GIOŚ, los traslados de lista verde deberán gestionarse mediante DIWASS. Las nuevas notificaciones PIC siguen el procedimiento electrónico aplicable desde el 21 de mayo de 2026. Según el artículo 85, apartado 3, el anterior Reglamento (CE) n.º 1013/2006 sigue aplicándose si la notificación se presentó y la autoridad de destino acusó recibo antes de esa fecha. GIOŚ: transición del anexo VII; GIOŚ: notificaciones PIC.
Si las autoridades competentes de expedición y destino discrepan sobre la clasificación conforme a los anexos III, IIIA, IIIB o IV, no resuelva la discrepancia por su cuenta a favor del anexo VII. El Reglamento 2024/1157 establece entonces la notificación y consentimiento previos (artículo 29, apartado 4).
Preguntas frecuentes
El código no tiene asterisco. ¿Es automáticamente lista verde?
No. El asterisco corresponde a la lista europea de residuos; el procedimiento transfronterizo también depende de la entrada de traslado, composición, tratamiento y destino.
¿Toda mezcla de residuos peligrosos o no peligrosos pertenece a la lista ámbar?
No. Algunas mezclas del anexo IIIA pueden acogerse al artículo 18; otras requieren PIC sin estar incluidas de forma individual en el anexo IV. Revise composición y entrada.
¿Basta con EU3011 para exportar plásticos fuera de la UE?
No. EU3011 se utiliza para determinados traslados dentro de la UE. Las exportaciones a terceros países tienen restricciones propias, incluida la PIC desde el 21 de mayo de 2026. Comisión: reglas por destino.
¿Qué datos enviar para confirmar la clasificación?
Prepare el código LER/LoW, origen y composición, análisis o especificaciones disponibles, cantidad, ruta y países de tránsito, instalación receptora y operación R/D prevista. Con estos datos se puede verificar la entrada del anexo antes de elegir entre anexo VII y PIC.
¿Solo dispone del código LER y no sabe si puede transportar?
Envíe el código, descripción y composición, países de expedición, destino y tránsito e instalación receptora. Permitra le ayudará a clasificar el traslado concreto y determinar el procedimiento correcto antes de cargar.
Fuentes oficiales y lecturas adicionales
- Reglamento (UE) 2024/1157, artículos 4, 18 y 29 y anexos III, IIIA, IIIB y IV.
- GIOŚ, traslados de residuos de la lista verde.
- GIOŚ, procedimiento de notificación y consentimiento escritos previos.
- Comisión Europea, traslados de residuos plásticos.
- Comisión Europea, aplicación del Reglamento 2024/1157.
- GIOŚ: transición del anexo VII (Polonia).
- GIOŚ: DIWASS y notificaciones PIC anteriores (Polonia).