Transporte de residuos a Suiza en 2026: anexo VII y tránsito

  • 0 Comments
  • 2026-10-12

Permitra • Suiza

Transporte de residuos a Suiza y a través de Suiza en 2026: anexo VII, notificación, tránsito y documentos del transportista

Recibe un encargo para transportar residuos de Alemania a Suiza o de Alemania a Italia pasando por Suiza. ¿Basta con el anexo VII? ¿Necesita el consentimiento de la Oficina Federal de Medio Ambiente (FOEN/BAFU), registrarse como transportista o acceder a DIWASS?

La respuesta depende de la dirección del transporte, la clasificación del residuo, el tratamiento previsto y los países de la ruta. A continuación examinamos estas decisiones en el orden en que conviene tomarlas antes de aceptar el encargo.

Tres comprobaciones antes de entrar en Suiza

Antes de aceptar el encargo, compruebe estos tres puntos por orden:

1

Dirección y países de tránsito: determine si entra en Suiza, sale de ella o simplemente la atraviesa.
2

Residuo y procedimiento: compruebe la entrada de Basilea/OCDE, la composición real, la operación de valorización y los requisitos de la UE y de Suiza.
3

Transportista y frontera: prepare los documentos de residuos y aduaneros y las autorizaciones exigibles en toda la ruta.

1. Empiece por la ruta: ¿importación, exportación o tránsito?

El Reglamento (UE) 2024/1157 se aplica en la UE, pero no es directamente aplicable en Suiza. En Suiza se aplican principalmente la ordenanza sobre movimientos de residuos (VeVA/OMW), el Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE. Las nuevas normas de la UE sí afectan a los transportes entre la UE y Suiza. Las notificaciones cuya recepción haya sido confirmada por la autoridad competente de destino antes del 21 de mayo de 2026 pueden seguir sujetas al Reglamento (CE) n.º 1013/2006 conforme al artículo 85; compruebe los plazos de consentimiento y tratamiento aplicables. FOEN: efectos de las nuevas normas de la UE en Suiza (julio de 2026).

Ruta ¿Qué comprobar primero? Autoridad competente en Suiza
UE → Suiza
p. ej., DE → CH
El procedimiento de exportación desde la UE y si Suiza exige consentimiento de importación; preste especial atención a B3011. FOEN como autoridad de destino cuando se requiere consentimiento suizo.
Suiza → UE
p. ej., CH → DE
Si se necesita una autorización de exportación de FOEN y qué procedimiento rige la importación en la UE. FOEN como autoridad del país de expedición cuando la exportación requiere autorización.
Tránsito por Suiza
p. ej., DE → CH → IT
Si debe notificarse el tránsito a FOEN y cuáles son los procedimientos de los países de expedición y destino. FOEN como autoridad de tránsito en los traslados sujetos a notificación.

2. Compruebe el residuo: ¿anexo VII o consentimiento?

Determine primero el código de la lista de residuos, la composición real, las posibles impurezas, la entrada correspondiente de Basilea/OCDE y la operación prevista de valorización o eliminación. El código de seis dígitos de la lista europea de residuos (LER/LoW), o la ausencia de un asterisco, no autoriza por sí solo a utilizar el anexo VII. Compruebe también las normas suizas para los residuos especiales y otros residuos sujetos a control: puede exigirse el consentimiento de FOEN aunque figuren en la lista verde. FOEN: guía de movimientos de residuos, capítulos 3–6.

Para la importación en Suiza se exige, como regla general, el consentimiento de FOEN (art. 22 VeVA). Una excepción importante cubre determinados residuos procedentes de la UE/OCDE destinados a valorización: deben figurar en la lista verde de la OCDE y no estar sujetos a control conforme al art. 14, apartado 3, VeVA. Para la exportación desde Suiza se exige generalmente autorización de FOEN (art. 15 VeVA), con una excepción equivalente para determinados residuos de la lista verde destinados a valorización en la UE/OCDE. Si se exige consentimiento, el anexo VII por sí solo no basta.

Si la ruta pasa por Suiza, el art. 29 VeVA exige, en principio, notificar el tránsito a FOEN. En los traslados notificados, FOEN puede prohibir el tránsito en un plazo de 5 días desde que la autoridad competente de destino acusa recibo de la notificación. El consentimiento de tránsito suele ser tácito. La exención suiza de notificación cubre el tránsito para valorización de determinados residuos de la lista verde de la OCDE o de la lista B del Convenio de Basilea. Que Suiza no exija notificación no determina automáticamente el procedimiento exigido por los países de la UE. FOEN: normas de tránsito, capítulo 6; lista de tránsito actualizada el 1 de octubre de 2026.

3. ¿Qué debe preparar el transportista?

  • Documento de residuos: el nuevo formulario del anexo VII y el contrato del artículo 18 para los traslados realmente admisibles bajo el procedimiento de información general, o el documento de movimiento y los consentimientos para los traslados notificados. FOEN ofrece el nuevo formulario y un modelo de contrato. Compruebe qué versión se admite en el régimen transitorio aplicable en 2026. FOEN: formulario y contrato.
  • Despacho aduanero: los residuos que cruzan la frontera suiza deben declararse correctamente. Para los residuos sujetos a control, los datos del consentimiento o la notificación son relevantes para los documentos aduaneros. Los residuos especiales en tránsito deben declararse como tales. FOEN: capítulos 6 y 9.
  • Requisitos en la UE: compruebe las autorizaciones nacionales del transportista en cada país de la UE de la ruta. FOEN confirma que los transportistas que operan físicamente en la UE deben registrarse en DIWASS. Seleccione la autoridad competente de la UE para validar el registro; no seleccione FOEN, ya que no valida cuentas en DIWASS. FOEN: puntos 6–7.
  • ADR/SDR: compruebe por separado si la carga concreta se considera mercancía peligrosa para el transporte. La clasificación como residuo controlado o peligroso no resuelve automáticamente la cuestión del ADR. FOEN: capítulo 9.2.

En 2026, las empresas suizas pueden seguir preparando y firmando el anexo VII en papel y enviándolo a sus socios. En la UE, del 21 de mayo al 31 de diciembre de 2026 se aplica una gestión transitoria en papel para el artículo 18. Para transportes previstos en 2027, compruebe el circuito electrónico en la UE y el acceso de los participantes a DIWASS. La posibilidad suiza de usar papel no supone una exención general de las obligaciones de la UE. FOEN: puntos 4 y 6; Comisión Europea: orientaciones sobre DIWASS.

En el transporte por carretera, los transportistas extranjeros no pueden realizar cabotaje nacional entre dos puntos de Suiza; la prohibición también se aplica a los residuos. Cargar en Suiza para exportar al extranjero en un transporte internacional es una situación distinta. FOEN: capítulo 9.3.

4. Dos detalles que cambian la decisión

B3011: el mismo residuo, direcciones distintas

FOEN indica expresamente que, desde el 21 de mayo de 2026, la exportación de residuos plásticos de la entrada B3011 de la UE a Suiza está sujeta, en la UE, a notificación y consentimiento previos por escrito conforme al art. 44, apartado 2, letra c, del Reglamento 2024/1157. Al mismo tiempo, según FOEN, Suiza puede admitir los residuos que cumplan los requisitos sin su propio consentimiento de importación y no tramita esa notificación en territorio suizo. En la dirección CH → UE FOEN admite el procedimiento del anexo VII para B3011 si se cumplen las demás condiciones del traslado. Por tanto, no escriba automáticamente «B3011 = anexo VII» sin identificar la dirección y analizar la composición. FOEN: punto 8.

Auditoría de instalaciones para exportaciones desde la UE a partir de 2027

Según FOEN, a partir del 21 de mayo de 2027 la exportación de residuos desde la UE a una instalación suiza de valorización requerirá una auditoría que acredite la gestión ambientalmente correcta de los residuos. El exportador de la UE debe asegurarse de que se realice. En julio de 2026, FOEN señaló que no existía un acuerdo UE–Suiza que suprimiera este requisito; compruebe la situación actual antes de los envíos posteriores a esa fecha. FOEN: punto 9.

Se aplican normas específicas a los residuos municipales mezclados enviados desde la UE a Suiza para valorización: el Reglamento (UE) 2026/1703 introdujo una excepción para estas exportaciones que entró en vigor el 30 de julio de 2026. No debe interpretarse como una exención general de notificación y consentimiento. Comisión Europea: modificación relativa a Suiza.

Lista de comprobación antes de aceptar el encargo

  • ☐ Conozco los países y direcciones de carga y descarga y todos los países de tránsito.
  • ☐ Dispongo del código, la composición, la entrada de Basilea/OCDE, los datos de contaminación y la operación prevista.
  • ☐ He comprobado los controles suizos y si se necesita consentimiento en cada jurisdicción implicada.
  • ☐ Si son residuos plásticos, he comprobado las reglas de B3011 según la dirección del transporte.
  • ☐ Tengo el anexo VII y contrato correctos, o una notificación válida, los consentimientos y el documento de movimiento.
  • ☐ He preparado el despacho y los documentos aduaneros y comprobado las autorizaciones en la UE y DIWASS.
  • ☐ He comprobado ADR/SDR y descartado el cabotaje prohibido en Suiza.

Preguntas frecuentes

¿Necesita un transportista extranjero un número suizo de registro de transportistas de residuos?

Suiza no impone esa obligación al mero transportista. Sin embargo, hay que comprobar los documentos del traslado, los requisitos de los países de la UE y las normas de transporte por carretera.

¿El tránsito de Alemania a Italia por Suiza exige siempre el consentimiento de FOEN?

No. Determinados residuos de la lista verde destinados a valorización no requieren notificación suiza. Los traslados notificados siguen el procedimiento suizo de tránsito, generalmente con consentimiento tácito al vencer el plazo aplicable. Compruebe siempre las obligaciones en Alemania e Italia.

¿Debe llevarse el contrato del artículo 18 en la cabina?

Debe poder presentarse el contrato a petición de la autoridad. El anexo VII, o su forma admitida, debe acompañar al traslado sujeto al procedimiento de información general. Acuerde con el cliente cómo mostrar rápidamente el contrato y los demás documentos durante una inspección.

¿Tiene una ruta concreta por Suiza?

Envíe el código, la descripción y composición del residuo, los países de carga y descarga, los países de tránsito y la operación prevista en la instalación. Permitra le ayudará a determinar el procedimiento y los documentos adecuados antes de aceptar el primer encargo.

Fuentes oficiales y lecturas adicionales

  1. FOEN, efectos del Reglamento (UE) 2024/1157 en Suiza, julio de 2026 (versión francesa).
  2. FOEN, Transboundary movement of waste, edición 2025, revisada el 30 de septiembre de 2026.
  3. FOEN, formulario del anexo VII y modelo de contrato del artículo 18.
  4. FOEN, ausencia de obligación de registro suizo para transportistas de residuos.
  5. Comisión Europea, Reglamento 2026/1703 relativo a Suiza.
  6. FOEN, consentimiento tácito de tránsito, actualización del 1 de octubre de 2026.
  7. Comisión Europea, DIWASS y gestión transitoria del anexo VII.
Este artículo ofrece información general verificada el 9 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de un transporte concreto: el procedimiento depende del residuo, la ruta y la instalación.

Nuestra misión es ayudar a empresas como la tuya a acceder a nuevos mercados, aumentar sus márgenes y obtener sin estrés los permisos necesarios para el transporte de residuos en toda Europa.

Tienes una pregunta?

Escribe un mensaje info@permitra.eu

Copyright 2026 © Permitra.eu | Privacy Policy | Terms of Service (T&Cs)