Anexo VII 2026/2027: ¿cómo rellenar el nuevo formulario? | Permitra

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  • 2026-10-02

Permitra • Anexo VII • 2026/2027

Anexo VII 2026/2027: ¿cómo cumplimentar el nuevo documento antes de un traslado de residuos?

Mañana tiene una carga de residuos que el cliente califica como «lista verde». Ha recibido el código 15 01 02, la dirección del destinatario y una petición: «rellene el Anexo VII». ¿Por dónde empezar, quién firma el documento y qué datos no deben adivinarse?

Esta guía recorre el nuevo formulario del Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1157 campo por campo. También explica qué debe determinarse antes de cumplimentarlo y qué cambia DIWASS a partir de 2027.

Paso 1. Compruebe si realmente puede utilizar el Anexo VII

El Anexo VII es un documento informativo que acompaña determinados traslados transfronterizos de residuos. No es una autorización del transportista ni sustituye el procedimiento de notificación y consentimiento previos por escrito. En un traslado típico dentro de la UE deben verificarse conjuntamente: la entrada correcta del residuo, su destino de tratamiento, la cantidad y la condición de los participantes.

Con arreglo al artículo 4, apartado 4 el procedimiento de información del artículo 18 abarca determinados residuos destinados a valorización, entre ellos los del Anexo III, las mezclas admisibles del Anexo IIIA y los residuos del Anexo IIIB, si la cantidad supera los 20 kg. Existe una vía separada en el artículo 4, apartado 5 para residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o ensayos experimentales, con las condiciones indicadas en esa disposición; el límite general es de 250 kg, salvo que las autoridades competentes acuerden una cantidad mayor para el caso concreto.

Compruebe también si el transportista dispone de los registros nacionales exigidos en los países de expedición, destino y tránsito. Un Anexo VII correctamente cumplimentado no sustituye, por ejemplo, el registro BDO polaco ni la correspondiente notificación alemana de la actividad del transportista.

Paso 2. Distinga tres datos sobre el residuo

Información ¿Para qué sirve? Lugar en el Anexo VII
Código EWC/LoW (AVV) Identifica el residuo según la Lista Europea de Residuos; por sí solo no determina el procedimiento transfronterizo. 10(v) – lista de residuos de la UE
Código Basilea/OCDE o entrada correspondiente del Anexo IIIA/IIIB Ayuda a determinar el régimen transfronterizo aplicable al flujo concreto; el material debe ajustarse a la descripción de la entrada y a las condiciones de la normativa. 10(i)–(iv), según corresponda
Nombre habitual y descripción real Indica qué material se encuentra realmente en el vehículo. 9 – nombre habitual del residuo

Ejemplo: si el cliente proporciona únicamente 15 01 02, conoce el código de la lista de residuos de la UE. Sigue necesitando una descripción de la composición, información sobre contaminantes, la entrada de clasificación adecuada para el traslado y la confirmación del proceso de tratamiento previsto. No añada de memoria un código Basilea/OCDE como supuesto equivalente automático del código EWC.

Paso 3. Cumplimente el nuevo Anexo VII campo por campo

Los nombres de los campos indicados a continuación corresponden al formulario polaco publicado por GIOŚ. Antes de la carga, complete los datos que puedan determinarse y cumplimente en el momento adecuado los campos que confirman la entrega, la recepción y la valorización. No introduzca fechas ficticias ni firmas «por adelantado».

Campos 1–4a: ¿quién organiza el traslado y qué se transporta?

  • 1. Persona que organiza el traslado. Introduzca la denominación completa o el nombre y apellidos, dirección, persona de contacto, teléfono y correo electrónico. Se trata de la entidad que organiza jurídicamente el traslado desde el país de expedición; no indique automáticamente al transportista o transitario solo porque prepare técnicamente el documento.
  • 2. Importador/destinatario. Indique la entidad situada en el país de destino a la que se dirige el envío, con su dirección y datos de contacto. Si el destinatario y la instalación son empresas distintas, diferencie el campo 2 del campo 7.
  • 3. Cantidad efectiva. Indique la masa real en toneladas (Mg) y, cuando sea útil o exigible en el caso concreto, también el volumen en m³. Compruébela con el documento de pesaje; no copie una cantidad estimada del contrato si se cargó una cantidad diferente.
  • 4. Fecha efectiva del traslado. Indique la fecha de inicio efectivo del envío; si la carga se aplaza, corrija el documento antes de la salida.
  • 4 bis. Número de identificación del contenedor. Indíquelo cuando el transporte se realice en un contenedor con dicho número. Si no procede, márquelo conforme al formulario/sistema utilizado en lugar de inventar un número.

Campo 5: cada transportista real

5(a), 5(b), 5(c). Indique sucesivamente el primer, segundo y tercer transportista si participan en el mismo traslado. El formulario prevé el nombre, dirección, contacto, medio de transporte, fecha de entrega y firma. Si intervienen más de tres transportistas, adjunte la información exigida sobre los restantes. Los datos y confirmaciones de entrega deben corresponder al desarrollo real del transporte.

La empresa que organiza el traslado y el transportista pueden ser entidades distintas. Un cambio de vehículo no siempre implica un cambio de transportista, pero debe comprobarse que todos los datos y confirmaciones exigidas sigan reflejando el transporte real.

Campos 6–8: ¿desde dónde sale el residuo y dónde será tratado?

  • 6. Productor del residuo. Indique sus datos y contacto. Si la persona del campo 1 no es el productor inicial o nuevo ni un recogedor, consulte la nota del formulario sobre la identificación del productor o recogedor correspondiente.
  • 6a. Lugar de inicio del traslado. Indique la dirección exacta del punto desde el que el residuo sale realmente y los datos de la persona responsable de ese lugar. Es un campo adicional; no lo omita porque no apareciera en su antiguo formulario. Si los datos coinciden con los del campo 1 o 6, el formulario permite hacer la referencia correspondiente.
  • 7. Instalación de valorización o laboratorio. Seleccione la opción correcta e indique nombre, dirección, contacto y lugar real al que llega el residuo. La dirección de la oficina del destinatario no sustituye la dirección de la instalación.
  • 8. Operación de valorización (código R) o, en el caso especial del artículo 4, apartado 5, operación de eliminación (código D). Indique la operación que realizará realmente la instalación. Si introduce R12 o R13, consulte las notas del formulario sobre la información adicional relativa a la instalación posterior y a la valorización prevista.

Campos 9–11: descripción, códigos y países

  • 9. Nombre habitual del residuo. Describa qué es el material en la práctica, por ejemplo un tipo concreto de envases residuales después de la clasificación; la descripción debe ajustarse al estado real y a la clasificación aplicada.
  • 10. Códigos de identificación. Complete los subapartados que correspondan: (i) entrada del Anexo IX del Convenio de Basilea, (ii) código OCDE si es distinto, (iii) código o códigos adecuados para una mezcla del Anexo IIIA, (iv) código BEU para el Anexo IIIB, (v) código de la lista de residuos de la UE (EWC/LoW), (vi) código nacional y (vii) otros – según el caso real. El código del campo 10(v) por sí solo no sustituye la clasificación del residuo para el procedimiento del artículo 18.
  • 11. Países afectados. Indique el país de expedición, todos los países de tránsito y el país de destino. Compruebe que coincidan con la ruta prevista y la efectivamente realizada.

Campos 12–15: declaraciones, recepción y valorización

  • 12. Declaración de la persona que organiza el traslado y del productor. Confirma que los datos están completos, que se ha celebrado un contrato escrito con el destinatario y, cuando proceda, con la instalación, y que se han aportado los acuerdos exigidos para el caso especial del artículo 4, apartado 5. El formulario prevé nombres, fechas y firmas. Consulte la nota relativa a la firma del productor o del recogedor cuando la persona que organiza el traslado sea otra entidad.
  • 13. Recepción por el destinatario. El destinatario cumplimenta este campo tras recibir el envío, si no es al mismo tiempo la instalación. Introduce el nombre, la fecha y la firma.
  • 14. Recepción por la instalación de valorización o el laboratorio. La instalación/el laboratorio introduce la cantidad realmente recibida, nombre, fecha y firma. La confirmación de recepción debe enviarse a la persona que organiza el traslado dentro del plazo establecido en el artículo 18; la disposición indica dos días laborables desde la recepción.
  • 15. Confirmación de la valorización realizada. Se trata de una nueva etapa independiente posterior a la entrega del residuo. La instalación correspondiente confirma la realización de la valorización y la cantidad; el formulario distingue entre preparación para la reutilización o reciclado y otra forma de valorización. Conforme al artículo 18, la confirmación debe realizarse lo antes posible, como máximo 30 días después de finalizar la valorización y nunca más de un año después de recibir el residuo.

Paso 4. Formalice el contrato adecuado antes de la salida

El artículo 18, apartado 10 exige un contrato escrito entre la persona que organiza el traslado y el destinatario. Si el destinatario no es el operador de la instalación, el contrato también debe ser firmado por el operador de la instalación. El contrato debe celebrarse y entrar en vigor, a más tardar, cuando se cumplimente el Anexo VII, y debe seguir vigente hasta que se expida el certificado de valorización previsto en el artículo 18, apartado 9.

Asegúrese de que incluya, como mínimo, los datos de la persona que organiza el traslado, del destinatario y de la instalación, de las personas que representan a las partes, la descripción del residuo y los códigos de identificación, la cantidad, la operación de valorización y el periodo de vigencia. También deben figurar los compromisos exigidos por la normativa para el caso de que el traslado o el tratamiento no se realicen según lo previsto. Si los residuos se trasladan entre dos instalaciones de la misma persona jurídica, las normas permiten sustituir el contrato por una declaración adecuada de esa persona jurídica.

Un contrato comercial con el cliente no siempre cumple estas condiciones. Compare las partes, el ámbito de residuos, las cantidades y la instalación del contrato con los datos introducidos en el Anexo VII. A petición de una autoridad de control, la persona que organiza el traslado o el destinatario debe presentar una copia del contrato correspondiente.

Paso 5. Aplique el régimen correcto: 2026 frente a 2027

Del 21 de mayo al 31 de diciembre de 2026

La autoridad polaca GIOŚ permite tramitar el Anexo VII en papel fuera de DIWASS durante este periodo transitorio. Utilice el nuevo formulario, asegúrese de que el documento acompaña al transporte y formalice un contrato que cumpla los requisitos del artículo 18. Según la información actual de GIOŚ, en este régimen transitorio en papel no es necesario transmitir la información del Anexo VII dos días laborables antes de la salida. DIWASS también puede utilizarse voluntariamente. Compruebe las normas y orientaciones de las autoridades competentes de todos los demás países de la ruta.

A partir del 1 de enero de 2027

el Anexo VII y la información exigida deberán tramitarse electrónicamente a través de DIWASS o de un sistema conectado. El artículo 18 prevé cumplimentar el formulario, en la medida de lo posible, como máximo dos días laborables antes de que comience el traslado. Los datos sobre la cantidad real, el transportista o transportistas y el número de contenedor (si procede) pueden facilitarse como máximo antes del inicio. Los participantes deben tener organizado el acceso al sistema según su función.

Si durante el transporte el documento no puede mostrarse en línea, asegúrese de que los participantes hayan organizado el acceso a la información exigida por otro medio legalmente permitido. No planifique un traslado basándose en un formulario vacío con la idea de que los datos faltantes se añadirán después de la salida.

Anexo VII antes de la carga: lista de comprobación para copiar

Antes de aceptar el primer traslado, revise estos puntos uno por uno:

  • ☐ Tengo una descripción exacta, la composición y el código EWC/LoW correcto del residuo.
  • ☐ Tengo la entrada Basilea/OCDE correcta o la clasificación adecuada conforme al Anexo IIIA/IIIB; he comprobado los contaminantes y el proceso previsto.
  • ☐ He confirmado que a este traslado se aplica el procedimiento del artículo 18 y no la notificación PIC.
  • ☐ Conozco a la persona que organiza el traslado, al destinatario, al productor, el punto de partida y la instalación real.
  • ☐ Dispongo de un contrato escrito válido conforme al artículo 18, coherente con las partes y el residuo indicados en el formulario.
  • ☐ He introducido el código R correcto y los países de expedición, tránsito y destino.
  • ☐ He comprobado antes de la salida la masa real, la fecha y los datos de todos los transportistas que intervienen realmente.
  • ☐ Utilizo el nuevo formulario del Anexo VII y el régimen vigente en la fecha del envío (papel/DIWASS).
  • ☐ He comprobado las autorizaciones/registros nacionales exigidos al transportista y cómo se confirmarán la recepción y la valorización.

Errores frecuentes al cumplimentar el Anexo VII

«El código 15 01 02 es un código de la lista verde».

Es un código de la lista de residuos de la UE. Sigue siendo necesaria una clasificación separada y correcta para el procedimiento de traslado, además de información sobre el material real.

«Con el Anexo VII en papel en 2026 puedo usar el formulario antiguo».

No. GIOŚ ya exige el nuevo formulario del Reglamento 2024/1157 y un contrato conforme al nuevo artículo 18.

«El destinatario y la instalación son siempre la misma empresa».

Pueden ser entidades distintas. En tal caso, los campos 2 y 7 deben separarse correctamente y debe comprobarse si el operador de la instalación es parte del contrato.

«Una vez que firma el destinatario, el asunto está cerrado».

El nuevo formulario también prevé la confirmación de recepción por la instalación (campo 14) y la confirmación de la valorización realizada (campo 15).

¿Cómo puede ayudar Permitra antes del primer traslado?

Podemos comprobar la clasificación del residuo y el procedimiento aplicable a la ruta indicada, revisar un Anexo VII ya preparado y determinar qué registros nacionales del transportista deben verificarse adicionalmente. En traslados regulares también conviene establecer un proceso de intercambio de datos con la persona que organiza el traslado, el conductor, el destinatario y la instalación, también de cara a DIWASS.

¿Tiene un encargo y no sabe si puede realizarlo con el Anexo VII?

Envíenos el código EWC/LoW, la descripción y composición del residuo, el proceso previsto y los países de carga, tránsito y descarga. Comprobaremos qué elementos de la clasificación y de la documentación deben confirmarse antes de la salida.

FAQ – Anexo VII en 2026 y 2027

¿Puede utilizarse el Anexo VII en papel en 2026?

Sí. Según la posición de GIOŚ, hasta el 31 de diciembre de 2026 este procedimiento puede tramitarse en papel fuera de DIWASS, utilizando el nuevo formulario y el contrato exigido. Compruebe también las normas de las autoridades competentes de los demás países de la ruta.

¿Basta el código EWC para cumplimentar el campo 10?

No. El código de la lista de residuos de la UE se introduce en 10(v), pero el procedimiento transfronterizo exige analizar la entrada Basilea/OCDE correspondiente o el anexo aplicable, así como la descripción y composición del residuo.

¿Quién es responsable de preparar el Anexo VII?

La persona que organiza el traslado. Los demás participantes completan la información y las confirmaciones correspondientes a su función, por ejemplo el transportista en el campo 5 y la instalación en los campos 14–15.

¿Debe llevarse en el vehículo el contrato del artículo 18?

La normativa exige celebrar el contrato y que la persona que organiza el traslado o el destinatario lo presente a la autoridad de control cuando se solicite; esto no debe equipararse automáticamente a la obligación de que el conductor lleve una copia impresa de todo el contrato. El Anexo VII, en cambio, debe acompañar al traslado o estar disponible conforme al régimen electrónico aplicable.

¿Qué cambia a partir del 1 de enero de 2027?

El Anexo VII deberá tramitarse electrónicamente. La persona que organiza el traslado debe facilitar la información disponible como máximo dos días laborables antes del inicio, mientras que la cantidad real, los transportistas y el número de contenedor pueden completarse como máximo antes de la salida.

Fuentes oficiales y formulario

  1. Reglamento (UE) 2024/1157 – artículo 4, artículo 18 y Anexo VII
  2. GIOŚ – formulario polaco vigente del Anexo VII (PDF)
  3. GIOŚ – periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2027
  4. GIOŚ – normas para traslados de residuos de la lista verde y contrato
  5. Comisión Europea – DIWASS e intercambio de documentos
La situación jurídica y la práctica publicadas por GIOŚ se verificaron a fecha de 29 de septiembre de 2026. El artículo se refiere principalmente a traslados dentro de la UE. Las rutas con países no pertenecientes a la UE, mezclas inusuales, códigos controvertidos o categorías especiales de residuos requieren una evaluación independiente del traslado concreto.

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